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Fuente: http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/l33020.htm  el día 12 de marzo de 2002

JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

Acervo de Schengen y su integración en la Unión


Durante los años 80 se abrió un debate sobre el significado del concepto de "libre circulación de personas". Para algunos Estados miembros, sólo debía aplicarse a los ciudadanos europeos, lo que implicaba mantener los controles en las fronteras para distinguir entre los ciudadanos europeos y los nacionales de terceros países. Otros Estados miembros, por el contrario, deseaban establecer una libre circulación para todos y por lo tanto suprimir estos controles fronterizos. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en la Comunidad Europea, Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos decidieron en 1985 crear entre ellos un territorio sin fronteras, el espacio "Schengen", el nombre de la ciudad luxemburguesa donde se firmaron los primeros acuerdos. Esta cooperación intergubernamental se amplió a trece Estados en 1997 con ocasión de la firma del Tratado de Amsterdam. Gracias a este Tratado, las decisiones adoptadas desde 1985 por los miembros del espacio Schengen así como las estructuras de trabajo creadas se incorporaron al acervo de la Unión Europea a partir del 1 de mayo de 1999.

 

El desarrollo del espacio Schengen

El 14 de junio de 1985 se firmó pues el primer acuerdo entre los cinco países fundadores. Se elaboró un Convenio que fue firmado el 19 de enero de 1990. Desde su entrada en vigor en 1995, ha permitido suprimir las fronteras interiores entre los Estados signatarios y crear una única frontera exterior donde se efectúan los controles de entrada en el espacio Schengen con arreglo a procedimientos idénticos. Se han adoptado, por otra parte, algunas normas comunes en cuanto al visado, al derecho de asilo y control en las fronteras externas con el fin de permitir la libre circulación de personas en los países signatarios sin perturbar el orden público.

Desde este punto de vista, con el fin de reconciliar libertad y seguridad, esta libre circulación se acompañó de medidas llamadas "compensatorias". Se trataba de mejorar la coordinación entre los servicios de policía, aduanas y justicia y de adoptar las medidas necesarias para combatir, en particular, el terrorismo y la criminalidad organizada. Con este objetivo, se estableció un sistema de información complejo para intercambiar datos relativos a la identidad de las personas y la descripción de los objetos buscados, el Sistema de información Schengen (SIS).

El espacio Schengen se extendió poco a poco a casi todos los Estados miembros, excluidos el Reino Unido e Irlanda. Italia firmó los Acuerdos el 27 de noviembre de 1990, España y Portugal, el 25 de junio de 1991, Grecia, el 6 de noviembre de 1992, Austria, el 28 de abril de 1995 así como Dinamarca, Finlandia y Suecia, el 19 de diciembre de 1996.

 

Las medidas adoptadas por los Estados que pertenecen al espacio Schengen

Entre las principales medidas, cabe mencionar:

  • la abolición de los controles en las fronteras comunes y la realización de estos controles en las fronteras exteriores;
  • la definición común de las condiciones de paso a través de las fronteras exteriores;
  • la separación en las terminales y en los puertos entre los viajeros que viajan en el ámbito de Schengen y los procedentes del exterior de la zona;
  • la armonización de las condiciones de entrada y visados para las cortas estancias;
  • la coordinación entre administraciones para supervisar las fronteras (funcionarios de conexión, armonización de las instrucciones y la formación impartida al personal);
  • la definición del papel de los transportistas en la lucha contra la inmigración clandestina;
  • la obligación de declaración para todo nacional de terceros países que circula de un país a otro;
  • la definición de normas relativas a la responsabilidad de las solicitudes de asilo (Convenio de Dublín);
  • la aplicación de un derecho de vigilancia y persecución de un país al otro;
  • el refuerzo de la cooperación judicial a través de un sistema de extradición más rápido y una mejor transmisión de la ejecución de sentencias penales;
  • la creación del sistema de información Schengen (SIS).

Todas estas medidas, así como las decisiones y declaraciones adoptadas por el Comité ejecutivo creado por el Convenio de aplicación de 1990, las disposiciones aprobadas para la aplicación del Convenio por los órganos a los cuales el Comité ejecutivo confirió poderes de decisión, el Acuerdo firmado el 14 de junio de 1985, el Convenio de aplicación de este Acuerdo, firmado el 19 de junio de 1990 así como los protocolos y Acuerdos de adhesión que siguieron, constituyen "el acervo de Schengen".

 

El Sistema de información Schengen (SIS)

Como parte fundamental del dispositivo Schengen, se creó, no sin dificultades a nivel técnico, una red automatizada que permitiera a todas las comisarías y los agentes consulares de los Estados que se adhiriesen al espacio Schengen disponer de datos sobre las personas, los objetos o vehículos buscados.

Los Estados miembros suministran datos al SIS mediante redes nacionales (N-SIS) conectadas a un sistema central (C-SIS). Además, esta infraestructura informática es completada por una red denominada SIRENE (información complementaria requerida a la entrada nacional), compuesta de representantes de la policía, la gendarmería, las aduanas y la justicia.

El SIS se considera como el elemento central del espacio Schengen y está claro que su incorporación a la Unión Europea no debería causar ningún riesgo de ruptura en su funcionamiento. El Consejo prestó especial atención a este punto y se tomaron distintas decisiones de carácter práctico con el fin de que el Secretario General del Consejo administrara algunos aspectos presupuestarios del desarrollo del SIS [Diario Oficial L 123 de 13.05.1999].

En 1999 los Estados miembros decidieron no prorrogar el contrato relativo a la red SIRENE, que, en consecuencia, expirará el 23 de agosto de 2001, fecha en la cual será sustituido por una nueva estructura de comunicación denominada SISNET. A largo plazo SISNET debería transformarse en el "sistema de información europeo" e integrar también los datos sobre la inmigración. El Secretario General adjunto del Consejo está habilitado, mediante Decisión de 17 de diciembre de 1999, para celebrar y administrar los contratos relativos a la instalación y el funcionamiento de SISNET [Diario Oficial L 337 de 30.12.1999].

 

La integración del acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea

Un protocolo agregado al Tratado de Amsterdam permitió la integración de las innovaciones aportadas por Schengen a la Unión Europea. Primer ejemplo concreto de cooperación reforzada entre trece Estados miembros, el espacio Schengen se incorpora al marco jurídico e institucional de la UE y se beneficia de un control parlamentario y jurisdiccional. El objetivo de libre circulación de las personas, inscrito a partir del Acta Única Europea de 1986, se logra garantizando al mismo tiempo un control parlamentario democrático y poniendo a disposición de los ciudadanos recursos judiciales cuando se cuestionan sus derechos (Tribunal de Justicia u órganos jurisdiccionales nacionales según los ámbitos).

Para llegar a esta integración, el Consejo tomó distintas decisiones de la Unión Europea. En primer lugar, como lo preveía el Tratado de Amsterdam, el Consejo substituyó al Comité ejecutivo creado por los Acuerdos de Schengen. El 1 de mayo de 1999 el Consejo fijó las modalidades de la integración de la Secretaría de Schengen en la Secretaría general del Consejo, en particular, en lo relativo al personal empleado por aquélla [Diario Oficial L 119 de 07.05.1999]. En consecuencia, se crearon nuevos Grupos de Trabajo para ayudar al Consejo a administrar la situación.

Una de las tareas más importantes del Consejo de cara a la integración del espacio Schengen, fue seleccionar, entre la normativa y las medidas adoptadas por los Estados signatarios de estos acuerdos intergubernamentales, las que constituían un verdadero acervo, es decir, un conjunto de actos que deben conservarse para permitir proseguir la cooperación emprendida. El 20 de mayo de 1999 se aprobó una lista de los elementos de los que se compone el acervo así como la definición para cada uno de ellos de la base jurídica correspondiente en los Tratados europeos (Tratado CE o Tratado sobre la UE) [Diario Oficial L 176 de 10.07.1999, rectificación: Diario Oficial L 9 de 13.01.2000]. Estos elementos se publican en el Diario Oficial excepto los datos confidenciales. Esta publicación es tanto más importante cuanto que forman parte de las normas jurídicas que los países candidatos a la adhesión deben incorporar a su legislación nacional.

Hay que tener en cuenta que si bien el espacio Schengen incluye a trece Estados miembros, Irlanda y el Reino Unido tienen la posibilidad de asociarse más tarde. Además, aunque ya signatario del Convenio de Schengen, Dinamarca podrá elegir en el marco de la UE aplicar o no toda nueva Decisión tomada sobre la base del acervo de Schengen.

 

Las relaciones con Islandia y Noruega

Estos dos países pertenecen, con Suecia, Finlandia y Dinamarca, a la Unión escandinava de pasaportes que suprimió los controles en sus fronteras comunes. Suecia, Finlandia y Dinamarca se han convertido en signatarios de los Acuerdos de Schengen gracias a su estatuto de Estados miembros de la UE, mientras que Islandia y Noruega se asociaron a su aplicación desde el 19 de diciembre de 1996. Sin tener derecho de voto en el Comité ejecutivo de Schengen, tenían la posibilidad de expresar dictámenes y formular propuestas.

Para prolongar esta Asociación, se firmó un Acuerdo el 18 de mayo de 1999 entre Islandia, Noruega y la UE [Diario Oficial L 176 de 10.07.1999]. Estos países siguen participando en la elaboración de nuevos instrumentos jurídicos relativos al desarrollo del acervo de Schengen. Estos actos son adoptados solamente por los Estados miembros de la UE pero se aplican también a los países antes citados.

En la práctica, esta asociación se concreta en forma de un Comité mixto creado fuera del marco de la UE. Reúne a representantes de los Gobiernos de Islandia y Noruega, de los miembros del Consejo de UE y de la Comisión. Se han definido algunos procedimientos para la notificación y la aceptación de futuras medidas o actos. El Comité adoptó su reglamento interno el 29 de junio de 1999 [Diario Oficial C 211 de 23.07.1999].

En los ámbitos del acervo de Schengen que se aplican a Islandia y Noruega, las relaciones entre estos dos países, por una parte, y entre Irlanda y el Reino Unido, por otra, están reguladas por un Acuerdo aprobado por el Consejo el 28 de junio de 1999 [Diario Oficial L 15 de 20.01.2000].

El 1 de diciembre de 2000 el Consejo adoptó una Decisión relativa a la aplicación del acervo de Schengen en Dinamarca, Finlandia y Suecia, así como en Islandia y Noruega.
[Diario Oficial L 309 de 09.12.2000].
El Consejo decidió que, a partir del 25 de marzo de 2001, se aplicaría el acervo de Schengen en los cinco países de la Unión Nórdica de Pasaportes. Además, a partir del 1 de enero de 2000, se aplicaron las disposiciones relativas al SIS (Sistema de Información de Schengen). Con el fin de evaluar el funcionamiento y la correcta aplicación del SIS, la Decisión antes mencionada preveía que se efectuaran visitas de evaluación en los países miembros de la Unión Nórdica. Los informes relativos a dichas visitas se presentaron al Consejo antes del 1 de marzo de 2001.
Sobre la base del informe presentado por la Presidencia sueca, el Consejo de Asuntos Generales del 26 de febrero de 2001 confirmó que los cinco países miembros de la Unión Nórdica estaban en condiciones de aplicar íntegramente el acervo de Schengen a partir del 25 de marzo de 2001. Las visitas efectuadas en el transcurso de los meses de enero y febrero pusieron de manifiesto que el SIS se aplica correctamente y que los controles en las fronteras exteriores (en puertos y aeropuertos) se ajustan a las condiciones requeridas.

 

La participación de Irlanda y el Reino Unido

De acuerdo con el protocolo adjunto al Tratado de Amsterdam, Irlanda y el Reino Unido pueden participar en la totalidad o parte de las disposiciones del acervo de Schengen tras un voto unánime, en el seno del Consejo, de los trece Estados partes en los Acuerdos y del representante del Gobierno del Estado en cuestión.

El Reino Unido solicitó en marzo de 1999 participar en algunos aspectos de la cooperación basada en Schengen: la cooperación policial y judicial en materia penal, la lucha contra los estupefacientes y el sistema de información (SIS). El problema particular de Gibraltar, fuente de litigios entre España y el Reino Unido, retrasó el proceso: el Consejo tomó una decisión por la que se aprueba la demanda del Reino Unido recién el 29 de mayo de 2000.

 

El sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II)

El sistema de información Schengen (SIS) es actualmente operativo para 13 Estados miembros y 2 otros Estados (Noruega e Islandia). No obstante, el sistema no fue concebido, y en consecuencia no dispone de la capacidad suficiente, para ser aplicado a todos los Estados miembros con los que contará la Unión después de la ampliación. Es por lo tanto necesario desarrollar un nuevo sistema de información Schengen de segunda generación (SIS II). Los dos actos preveían que las cargas relativas al desarrollo de SIS II estuvieran a cargo del presupuesto general de la Unión Europea, de conformidad con las conclusiones del Consejo de 29 de mayo de 2001.
Para permitir la utilización del sistema a los futuros Estados miembros y tener en cuenta las últimas evoluciones en el ámbito de la tecnología de la información, el 6 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó:

  • el Reglamento (CE) n° 2424/2001 relativo al desarrollo de SIS de segunda generación basado en los artículos 66 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;
  • la Decisión 2001/866/JAI relativa al desarrollo de SIS de segunda generación basada en los artículos 30, 31 y 34 del Tratado de la Unión Europea.

La razón de esta distinción se explica por el hecho de que el SIS tiene por objeto mejorar la cooperación policial y judicial en materia penal (correspondiente al Título VI del Tratado de la Unión Europea) así como la política de visados, de inmigración y de libre circulación de personas (que corresponde al Título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea)
[Diario Oficial L 328 de 13.12.2001].

Última modificación: 14.12.2001