CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO
Santiago, Chile, del 27 de septiembre al 1 de octubre de 1999
Resolución
Asamblea
General- Decimotercera reunión
Santiago, Chile, del 27 de septiembre al 1 de octubre de 1999
Punto 16 del orden del día
(documento A/13/16)
La Asamblea General,
Recordando:
- que, en la reunión que celebró en Estambul
en 1997, dispuso la creación de un Comité Especial que se encargara de
preparar el Código Ético Mundial para el Turismo, y que ese Comité se
reunió en Cracovia (Polonia) el 7 de octubre de 1998, con ocasión de la
reunión del Comité de Apoyo a la Calidad, para examinar un esbozo de dicho
Código,
-
que, a partir
de esas primeras reflexiones y con ayuda del Consejero Jurídico de la
OMT, el Secretario General elaboró el proyecto de Código Ético Mundial
para el Turismo, que se sometió al estudio del Consejo Empresarial de la
OMT, de las Comisiones Regionales y, por último, del Consejo Ejecutivo en
su 60ª reunión, y que se pidió a cada uno de estos órganos que
formulara sus observaciones al respecto, y
- que se invitó a los Miembros de la OMT a
comunicar por escrito las observaciones y sugerencias que no hubieran podido
presentar en dichas reuniones,
-
que el
principio del Código Ético Mundial para el Turismo ha despertado un
fuerte interés entre las delegaciones que participaron en el séptimo período
de sesiones de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible (CDS) en abril
de 1999 en Nueva York,
- que, al término de la reunión de la CDS,
el Secretario General llevó a cabo consultas suplementarias con
instituciones representativas del sector empresarial del turismo y del mundo
laboral, así como con varias organizaciones no gubernamentales interesadas
por este proceso, y
-
que, a raíz
de estas conversaciones y consultas, el Secretario General recibió
numerosas contribuciones escritas, que se han tenido en cuenta en todo lo
posible al preparar el proyecto que ahora se somete a la consideración de
la Asamblea,
Reafirmando
que el Código Ético Mundial para el Turismo tiene el propósito de
realizar una síntesis de varios documentos, códigos y declaraciones de
la misma naturaleza o de propósito similar publicados a lo largo de los años,
de enriquecerlos con consideraciones nuevas nacidas de la evolución de
nuestras sociedades, y de servir así de marco de referencia para los
agentes del turismo mundial al inicio del nuevo siglo y del nuevo milenio,
Adopta el
Código Ético Mundial para el Turismo, cuyo texto es el siguiente,
Preámbulo
Nosotros,
Miembros de la Organización Mundial del Turismo (OMT), representantes del
sector turístico mundial, delegados de Estados, territorios, empresas,
instituciones y organidos reunidos en Asamblea General en Santiago de Chile el
1 de octubre de 1999,
Reafirmando
los objetivos enunciados en el artículo 3 de los Estatutos de la
Organización Mundial del Turismo, y conscientes de la función
"central y decisiva" que reconoció a la Organización la Asamblea
General de las Naciones Unidas en la promoción y en el desarrollo del turismo
con el fin de contribuir al crecimiento económico, a la comprensión
internacional, a la paz y a la prosperidad de los países, así como al
respeto universal y a la observancia de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, lengua ni religión,
Profundamente
convencidos de que, gracias al contacto directo, espontáneo e inmediato
que permite entre hombres y mujeres de culturas y formas de vida distintas, el
turismo es una fuerza viva al servicio de la paz y un factor de amistad y
comprensión entre los pueblos,
Ateniéndonos
a los principios encaminados a conciliar sosteniblemente la protección
del medio ambiente, el desarrollo económico y la lucha contra la pobreza, que
formularon las Naciones Unidas en la "Cumbre sobre la Tierra" de Río
de Janeiro en 1992 y que se expresaron en el Programa 21 adoptado en esa ocasión,
Teniendo
presente el rápido y continuo crecimiento, tanto pasado como previsible,
de la actividad turística originada por motivos de ocio, negocio, cultura,
religión o salud, y sus poderosos efectos positivos y negativos en el medio
ambiente, en la economía y en la sociedad de los países emisores y
receptores, en las comunidades locales y en las poblaciones autóctonas, así
como en las relaciones y en los intercambios internacionales,
Movidos por la voluntad
de fomentar un turismo responsable y sostenible, al que todos tengan acceso en
ejercicio del derecho que corresponde a todas las personas de emplear su
tiempo libre para fines de ocio y viajes, y con el debido respeto a las
opciones de sociedad de todos los pueblos,
Pero persuadidos también
de que el sector turístico mundial en su conjunto se favorecería
considerablemente de desenvolverse en un entorno que fomente la economía de
mercado, la empresa privada y la libertad de comercio, y que le permita
optimizar sus beneficiosos efectos de creación de actividad y empleo,
Íntimamente convencidos
de que, siempre que se respeten determinados principios y se observen ciertas
normas, el turismo responsable y sostenible no es en modo alguno incompatible
con una mayor liberalización de las condiciones por las que se rige el
comercio de servicios y bajo cuya tutela operan las empresas del sector, y que
cabe conciliar en este campo economía y ecología, medio ambiente y
desarrollo, y apertura a los intercambios internacionales y protección de las
identidades sociales y culturales,
Considerando que en ese
proceso todos los agentes del desarrollo turístico -administraciones
nacionales, regionales y locales, empresas, asociaciones profesionales,
trabajadores del sector, organizaciones no gubernamentales y organismos de
todo tipo del sector turístico-, y también las comunidades receptoras, los
órganos de la prensa y los propios turistas ejercen responsabilidades
diferenciadas pero interdependientes en la valorización individual y social
del turismo, y que la definición de los derechos y deberes de cada uno
contribuirá a lograr ese objetivo,
Interesados, al igual que
la propia Organización Mundial del Turismo desde que en 1997 su Asamblea
General adoptara en Estambul la resolución 364(XII), en promover una
verdadera colaboración entre los agentes públicos y privados del desarrollo
turístico, y deseosos de que una asociación y una cooperación de la misma
naturaleza se extiendan de forma abierta y equilibrada a las relaciones entre
países emisores y receptores y entre sus sectores turísticos respectivos,
Expresando nuestra voluntad
de dar continuidad a las Declaraciones de Manila de 1980 sobre el Turismo
Mundial y de 1997 sobre los Efectos Sociales del Turismo, así como a la Carta
del Turismo y al Código del Turista adoptados en Sofía en 1985 bajo los
auspicios de la OMT,
Pero entendiendo que esos
instrumentos deben completarse con un conjunto de principios interdependientes
en su interpretación y aplicación, a los cuales los agentes del desarrollo
turístico habrán de ajustar su conducta en los comienzos del siglo XXI,
Refiriéndonos, para los
efectos del presente instrumento, a las definiciones y clasificaciones
aplicables a los viajes, y especialmente a las nociones de
"visitante", "turista" y "turismo" que adoptó
la Conferencia Internacional de Ottawa, celebrada del 24 al 28 de junio de
1991, y que aprobó en 1993 la Comisión de Estadística de las Naciones
Unidas en su vigesimoséptimo período de sesiones,
Remitiéndonos
particularmente a los instrumentos que se relacionan a continuación:
-
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, del 10 de diciembre de 1948,
-
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de
diciembre de 1966,
-
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de
1966,
-
Convenio de
Varsovia sobre el Transporte Aéreo, del 12 de octubre de 1929,
- Convenio
Internacional de Chicago sobre la Aviación Civil, del 7 de diciembre de
1944, así como las convenciones de Tokio, La Haya y Montreal adoptadas en
relación con dicho convenio,
- Convención
sobre las facilidades aduaneras para el turismo, del 4 de julio de 1954, y
Protocolo asociado,
-
Convenio
relativo a la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, del
23 de noviembre de 1972
-
Declaración
de Manila sobre el Turismo Mundial, del 10 de octubre de 1980,
-
Resolución de
la Sexta Asamblea General de la OMT (Sofía) por la que se adoptaban la
Carta del Turismo y el Código del Turista, del 26 de septiembre de 1985,
-
Convención
sobre los Derechos del Niño, del 26 de enero de 1990,
-
Resolución de
la novena Asamblea General de la OMT (Buenos Aires) relativa a la
facilitación de los viajes y la seguridad de los turistas, del 4 de
octubre de 1991,
- Declaración
de Rio de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del 13 de junio
de 1992,
-
Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios, del 15 de abril de 1994,
-
Convenio sobre
la Diversidad Biológica, del 6 de enero de 1995,
-
Resolución de
la undécima Asamblea General de la OMT (El Cairo) sobre la prevención
del turismo sexual organizado, del 22 de octubre de 1995,
-
Declaración
de Estocolmo contra la explotación sexual comercial de los niños, del 28
de agosto de 1996,
-
Declaración
de Manila sobre los Efectos Sociales del Turismo, del 22 de mayo de 1997,
y
- Convenios y
recomendaciones adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo en
relación con los convenios colectivos, la prohibición del trabajo forzoso
y del trabajo infantil, la defensa de los derechos de los pueblos autóctonos,
la igualdad de trato y la no discriminación en el trabajo,
Afirmamos
el derecho al turismo y a la libertad de desplazamiento turístico,
Expresamos
nuestra voluntad de promover orden turístico mundial equitativo, responsable y
sostenible, en beneficio mutuo de todos los sectores de la sociedad y en un
entorno de economía internacional abierta y liberalizada, y
Proclamamos
solemnemente con ese fin los principios
del Código Ético Mundial para el Turismo.
Principios
[Artículo 1] Contribución
del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades
- La comprensión y la promoción de
los valores éticos comunes de la humanidad, en un espíritu de tolerancia
y respeto de la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y
morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo
responsable. Los agentes del desarrollo turístico y los propios turistas
prestarán atención a las tradiciones y prácticas sociales y culturales
de todos los pueblos, incluso a las de las minorías nacionales y de las
poblaciones autóctonas, y reconocerán su riqueza.
- Las actividades turísticas se organizarán
en armonía con las peculiaridades y tradiciones de las regiones y países
receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres.
- Tanto las comunidades receptoras como los
agentes profesionales locales habrán de aprender a conocer y a respetar a
los turistas que los visitan, y a informarse sobre su forma de vida, sus
gustos y sus expectativas. La educación y la formación que se impartan a
los profesionales contribuirán a un recibimiento hospitalario de los
turistas.
- Las autoridades públicas tienen la misión
de asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes.
En ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad de los
turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad. Con ese fin,
facilitarán el establecimiento de medios de información, prevención,
protección, seguro y asistencia específicos que correspondan a sus
necesidades. Los atentados, agresiones, secuestros o amenazas dirigidos
contra turistas o trabajadores del sector turístico, así como la
destrucción intencionada de instalaciones turísticas o de elementos del
patrimonio cultural o natural deben condenarse y reprimirse con severidad,
de conformidad con la legislación nacional respectiva.
- En sus desplazamientos, los turistas y
visitantes evitarán todo acto criminal o considerado delictivo por las
leyes del país que visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar
chocante o hiriente para la población local, o dañar el entorno del
lugar. Se abstendrán de cualquier tipo de tráfico de drogas, armas,
antigüedades, especies protegidas, y productos y sustancias peligrosos o
prohibidos por las reglamentaciones nacionales.
- Los turistas y visitantes tienen la
responsabilidad de recabar información, desde antes de su salida, sobre
las características del país que se dispongan a visitar. Asimismo, serán
conscientes de los riesgos de salud y seguridad inherentes a todo
desplazamiento fuera de su entorno habitual, y se comportarán de modo que
minimicen esos riesgos.
[Artículo 2] El turismo,
instrumento de desarrollo personal y colectivo
- El turismo, que es una actividad
generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso
a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse como un
medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si se lleva a
cabo con la apertura de espíritu necesaria, es un factor insustituible de
autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje de las legítimas
diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad.
- Las actividades turísticas respetarán la
igualdad de hombres y mujeres. Asimismo, se encaminarán a promover los
derechos humanos y, en particular, los derechos específicos de los grupos
de población más vulnerables, especialmente los niños, las personas
mayores, y las personas con discapacidades, las minorías étnicas y los
pueblos autóctonos.
- La explotación de seres humanos, en
cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando
afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y
constituye una negación de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho
internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos
los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones
nacionales de los países visitados y de los países de los autores de
esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero.
- Los desplazamientos por motivos de religión,
salud, educación e intercambio cultural o lingüístico constituyen
formas particularmente interesantes de turismo, y merecen fomentarse.
- Se favorecerá la introducción en los
programas de estudios de la enseñanza del valor de los intercambios turísticos,
de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también de sus
riesgos.
[Artículo 3] El
turismo, factor de desarrollo sostenible
- Todos los agentes del desarrollo turístico
tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos
naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado,
constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las
necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.
- Las autoridades públicas nacionales,
regionales y locales favorecerán e incentivarán todas las modalidades de
desarrollo turístico que permitan ahorrar recursos naturales escasos y
valiosos, en particular el agua y la energía, y eviten en lo posible la
producción de desechos.
- Se procurará distribuir en el tiempo y en
el espacio los movimientos de turistas y visitantes, en particular por
medio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares, y
equilibrar mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión que
ejerce la actividad turística en el medio ambiente y de aumentar sus
efectos beneficiosos en el sector turístico y en la economía local.
- Se concebirá la infraestructura y se
programarán las actividades turísticas de forma que se proteja el
patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica,
y que se preserven las especies en peligro de la fauna y de la flora
silvestre. Los agentes del desarrollo turístico, y en particular los
profesionales del sector, deben admitir que se impongan limitaciones a sus
actividades cuando éstas se ejerzan en espacios particularmente
vulnerables: regiones desérticas, polares o de alta montaña, litorales,
selvas tropicales o zonas húmedas, que sean idóneos para la creación de
parques naturales o reservas protegidas.
- El turismo de naturaleza y el ecoturismo
se reconocen como formas de turismo particularmente enriquecedoras y
valorizadoras, siempre que respeten el patrimonio natural y la población
local y se ajusten a la capacidad de ocupación de los lugares turísticos.
[Artículo 4] El
turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de
la humanidad
- Los recursos turísticos pertenecen al
patrimonio común de la humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se
encuentran tienen con respecto a ellos derechos y obligaciones
particulares.
- Las políticas y actividades turísticas
se llevarán a cabo con respeto al patrimonio artístico, arqueológico y
cultural, que deben proteger y transmitir a las generaciones futuras. Se
concederá particular atención a la protección y a la rehabilitación de
los monumentos, santuarios y museos, así como de los lugares de interés
histórico o arqueológico, que deben estar ampliamente abiertos a la
frecuentación turística. Se fomentará el acceso del público a los
bienes y monumentos culturales de propiedad privada con todo respeto a los
derechos de sus propietarios, así como a los edificios religiosos sin
perjuicio de las necesidades del culto.
- Los recursos procedentes de la frecuentación
de los sitios y monumentos de interés cultural habrían de asignarse
preferentemente, al menos en parte, al mantenimiento, a la protección, a
la mejora y al enriquecimiento de ese patrimonio.
- La actividad turística se organizará de
modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción
cultural y artesanal tradicional, así como del folklore, y que no
conduzca a su normalización y empobrecimiento.
[Artículo 5] El
turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino
- Las poblaciones y comunidades locales se
asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación
equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales que
reporten, especialmente en la creación directa e indirecta de empleo a
que den lugar.
- Las políticas turísticas se organizarán
de modo que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población de las
regiones visitadas y respondan a sus necesidades. La concepción urbanística
y arquitectónica y el modo de explotación de las estaciones y de los
medios de alojamiento turístico tenderán a su óptima integración en el
tejido económico y social local. En igualdad de competencia, se dará
prioridad a la contratación de personal local.
- Se prestará particular atención a los
problemas específicos de las zonas litorales y de los territorios
insulares, así como de las frágiles zonas rurales y de montaña, donde
el turismo representa con frecuencia una de las escasas oportunidades de
desarrollo frente al declive de las actividades económicas tradicionales.
- De conformidad con la normativa
establecida por las autoridades públicas, los profesionales del turismo,
y en particular los inversores, llevarán a cabo estudios de impacto de
sus proyectos de desarrollo en el entorno y en los medios naturales.
Asimismo, facilitarán con la máxima transparencia y la objetividad
pertinente toda la información relativa a sus programas futuros y a sus
consecuencias previsibles, y favorecerán el diálogo sobre su contenido
con las poblaciones interesadas.
[Artículo 6] Obligaciones
de los agentes del desarrollo turístico
- Los agentes profesionales del turismo
tienen obligación de facilitar a los turistas una información objetiva y
veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje,
recepción y estancia. Además, asegurarán la absoluta transparencia de
las cláusulas de los contratos que propongan a sus clientes, tanto en lo
relativo a la naturaleza, al precio y a la calidad de las prestaciones que
se comprometen a facilitar como a las compensaciones financieras que les
incumban en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte.
- En lo que de ellos dependa, y en
cooperación con las autoridades públicas, los profesionales del turismo
velarán por la seguridad, la prevención de accidentes, la protección
sanitaria y la higiene alimentaria de quienes recurran a sus servicios. Se
preocuparán por la existencia de sistemas de seguros y de asistencia
adecuados. Asimismo, asumirán la obligación de rendir cuentas, conforme
a las modalidades que dispongan las reglamentaciones nacionales y, cuando
corresponda, la de abonar una indemnización equitativa en caso de
incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
- En cuanto de ellos dependa, los
profesionales del turismo contribuirán al pleno desarrollo cultural y
espiritual de los turistas y permitirán el ejercicio de sus prácticas
religiosas durante los desplazamientos.
- En coordinación con los profesionales
interesados y sus asociaciones, las autoridades públicas de los Estados
de origen y de los países de destino velarán por el establecimiento de
los mecanismos necesarios para la repatriación de los turistas en caso de
incumplimiento de las empresas organizadoras de sus viajes.
- Los gobiernos tienen el derecho -y el
deber-, especialmente en casos de crisis, de informar a sus ciudadanos de
las condiciones difíciles, o incluso de los peligros con los que puedan
encontrarse con ocasión de sus desplazamientos al extranjero. Sin
embargo, les incumbe facilitar esas informaciones sin perjudicar de forma
injustificada ni exagerada el sector turístico de los países receptores
y los intereses de sus propios operadores. El contenido de las
advertencias eventuales habrá, por tanto, de discutirse previamente con
las autoridades de los países de destino y con los profesionales
interesados. Las recomendaciones que se formulen guardarán estricta
proporción con la gravedad de las situaciones reales y se limitarán a
las zonas geográficas donde se haya comprobado la situación de
inseguridad. Esas recomendaciones se atenuarán o anularán en cuanto lo
permita la vuelta a la normalidad.
- La prensa, y en particular la prensa
especializada en turismo, y los demás medios de comunicación, incluidos
los modernos medios de comunicación electrónica, difundirán una
información veraz y equilibrada sobre los acontecimientos y las
situaciones que puedan influir en la frecuentación turística. Asimismo,
tendrán el cometido de facilitar indicaciones precisas y fiables a los
consumidores de servicios turísticos. Para ese fin, se desarrollarán y
se emplearán las nuevas tecnologías de comunicación y comercio electrónico
que, al igual que la prensa y los demás medios de comunicación, no habrán
de facilitar en modo alguno el turismo sexual.
[Artículo 7] Derecho
al turismo
- La posibilidad de acceso
directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo
constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de
nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo
nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores
expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le
opondrá obstáculo ninguno.
- El derecho al turismo para todos debe
entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en
particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las
vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Con el apoyo de las autoridades públicas,
se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo,
que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los
viajes y a las vacaciones.
- Se fomentará y se facilitará el turismo
de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas
mayores y de las que padecen discapacidades.
[Artículo 8] Libertad
de desplazamientos turísticos
- Con arreglo al derecho internacional y a
las leyes nacionales, los turistas y visitantes se beneficiarán de la
libertad de circular por el interior de sus países y de un Estado a otro,
de conformidad con el artículo 13 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, y podrán acceder a las zonas de tránsito y estancia,
así como a los sitios turísticos y culturales sin formalidades
exageradas ni discriminaciones.
- Se reconoce a los turistas y visitantes la
facultad de utilizar todos los medios de comunicación disponibles,
interiores y exteriores. Se beneficiarán de un acceso rápido y fácil a
los servicios administrativos, judiciales y sanitarios locales, y podrán
ponerse libremente en contacto con las autoridades consulares del país
del que sean ciudadanos conforme a los convenios diplomáticos vigentes.
- Los turistas y visitantes gozarán de los
mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten en cuanto a la
confidencialidad de los datos sobre su persona, en particular cuando esa
información se almacene en soporte electrónico.
- Los procedimientos administrativos de paso
de las fronteras establecidos por los Estados o por acuerdos
internacionales, como los visados, y las formalidades sanitarias y
aduaneras se adaptarán para facilitar al máximo la libertad de los
viajes y el acceso de la mayoría de las personas al turismo
internacional. Se fomentarán los acuerdos entre grupos de países para
armonizar y simplificar esos procedimientos. Los impuestos y gravámenes
específicos que penalicen el sector turístico y mermen su competitividad
habrán de eliminarse o corregirse progresivamente.
- Siempre que lo permita la situación
económica de los países de los que procedan, los viajeros podrán
disponer de las asignaciones de divisas convertibles que necesiten para
sus desplazamientos.
[Artículo 9] Derechos
de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico
- Bajo la supervisión de las
administraciones de sus Estados de origen y de los países de destino, se
garantizarán especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores
asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades
conexas, habida cuenta de las limitaciones específicas vinculadas a la
estacionalidad de su actividad, a la dimensión global de su sector y a la
flexibilidad que suele imponer la naturaleza de su trabajo.
- Los trabajadores asalariados y autónomos
del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el
deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada. Se les
asegurará una protección social suficiente y se limitará en todo lo
posible la precariedad de su empleo. Se propondrá un estatuto particular
a los trabajadores estacionales del sector, especialmente en lo que
respecta a su protección social.
- Siempre que demuestre poseer las
disposiciones y calificaciones necesarias, se reconocerá a toda persona física
y jurídica el derecho a ejercer una actividad profesional en el ámbito
del turismo, de conformidad con la legislación nacional vigente. Se
reconocerá a los empresarios y a los inversores -especialmente en el ámbito
de la pequeña y mediana empresa- el libre acceso al sector turístico con
el mínimo de restricciones legales o administrativas.
- Los intercambios de experiencia que se
ofrezcan a los directivos y otros trabajadores de distintos países, sean
o no asalariados, contribuyen a la expansión del sector turístico
mundial. Por ese motivo, se facilitarán en todo lo posible, de
conformidad con las legislaciones nacionales y las convenciones
internacionales aplicables.
- Las empresas multinacionales del sector
turístico, factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y de
dinamismo en los intercambios internacionales, no abusarán de la posición
dominante que puedan ocupar. Evitarán convertirse en transmisoras de
modelos culturales y sociales que se impongan artificialmente a las
comunidades receptoras. A cambio de la libertad de inversión y operación
comercial que se les debe reconocer plenamente, habrán de comprometerse
con el desarrollo local evitando que una repatriación excesiva de sus
beneficios o la inducción de importaciones puedan reducir la contribución
que aporten a las economías en las que estén implantadas.
- La colaboración y el
establecimiento de relaciones equilibradas entre empresas de los países
emisores y receptores contribuyen al desarrollo sostenible del turismo y a
una repartición equitativa de los beneficios de su crecimiento.
[Artículo 10] Aplicación
de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo
- Los agentes públicos y privados del
desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de los presentes
principios y controlarán su práctica efectiva.
- Los agentes del desarrollo turístico
reconocerán el papel de los organismos internacionales, en primer lugar
el de la Organización Mundial del Turismo, y de las organizaciones no
gubernamentales competentes en los campos de la promoción y del
desarrollo del turismo, de la protección de los derechos humanos, del
medio ambiente y de la salud, con arreglo a los principios generales del
derecho internacional.
- Los mismos agentes manifiestan su intención
de someter los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación
del Código Ético Mundial para el Turismo a un tercer organismo
imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Turismo, con fines de
conciliación.
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Proyecto
de Protocolo de Aplicación
I. Organismo encargado de la
interpretación, de la aplicación y de
la evaluación de las disposiciones del Código Ético Mundial para el Turismo
(a) Se crea un Comité Mundial de Ética del
Turismo, compuesto por doce personalidades independientes de los gobiernos y
por doce suplentes, elegidos en función de su competencia en el ámbito del
turismo y en los ámbitos conexos. Sus integrantes no recibirán ni
directiva ni instrucción alguna de las personas que hayan propuesto su
nombramiento o los hayan designado, y no tendrán que rendirles cuentas.
(b) Los miembros del Comité Mundial de Ética
del Turismo se nombrarán de la manera siguiente:
-
seis miembros titulares y seis suplentes
serán designados por las Comisiones Regionales de la OMT, a propuesto
de los Estados Miembros que formen parte de ellas;
-
un miembro titular y un suplente serán
designados entre ellos mismos por los territorios autónomos que sean
Miembros Asociados de la OMT;
-
cuatro miembros titulares y cuatro
suplentes serán elegidos por la Asamblea General de la OMT entre los
Miembros Afiliados de la Organización, representantes profesionales o
empleados del sector turístico, de las universidades y de las
organizaciones no gubernamentales, previa consulta con el Comité de
Miembros Afiliados y,
- un Presidente, que podrá ser una
personalidad ajena a los Miembros de la OMT, será elegido por los demás
miembros del Comité a propuesta del Secretario General de la Organización.
Para efectuar las designaciones de los
miembros del Comité, se tendrá en cuenta la necesidad de una representación
geográfica equilibrada de ese órgano y de una diversificación de las
competencias y de los estatuos personales de sus miembros, tanto desde el
punto de vista económico y social como del jurídico.
Los miembros serán elegidos por cuatro años, y su mandato sólo podrá
renovarse una vez. En caso de producirse una vacante, el miembro será
sustituido por su suplente, quedando entendido que si quedaran vacantes el
puesto del titular y el de su suplente, el propio Comité se ocuparía de
cubrir ese puesto. Cuando quede vacante el puesto del Presidente, se sustituirá
en las condiciones estipuladas anteriormente.
(c) En los casos señalados en los puntos I
(d), (g) y (h), así como II (a), (b), (f) y (g) del presente Protocolo, las
Comisones Regionales de la OMT desempeñarán las funciones de comités
regionales de ética del turismo.
(d) El Comité Mundial de Ética del Turismo
establecerá su propio Reglamento que, con los cambios pertinentes, se
aplicará a las Comisiones Regionales cuando cumplan las funciones de comités
regionales de ética del turismo. El quórum necesario para las reuniones
del Comité se fija en dos tercios de la formación en la que haya que
reunirse. En caso de ausencia de un miembro, éste podrá ser sustituido por
su suplente. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá un
voto de calidad.
(e) Al proponer alguna candidatura para el
Comité, cada Miembro de la OMT se compromete a asumir los gastos de viaje y
estancia que ocasione la participación en las reuniones de la persona cuyo
nombramiento haya propuesto, en el entendimiento de que los Miembros del
Comité no percibirán remuneración alguna. Los gastos ocasionados por la
participación del Presidente del Comité, cuyo cargo tampoco será
remunerado, podrán imputarse al presupuesto de la OMT. La secretaría del
Comité estará a cargo de los servicios de la OMT. Los gastos de
funcionamiento, que quedan a cargo de la Organización, podrán imputarse en
su totalidad o en parte a un fondo fiduciario sufragado con contribuciones
voluntarias.
(f) El Comité Mundial de Ética del Turismo
se reunirá en principio una vez al año. Cuando se le someta una solicitud
de solución de un litigio, el Presidente consultará con los demás
miembros y con el Secretario General de la OMT la oportunidad de celebrar
una reunión extraordinaria.
(g) El Comité Mundial de Ética del Turismo y
las Comisiones Regionales de la OMT asumirán funciones de evaluación de la
aplicación del presente Código, y también de conciliación. Asimismo,
podrán invitar a expertos o instituciones exteriores a que aporten sus
contribuciones a sus deliberaciones
(h) En función de los informes periódicos que
les remitan los Miembros Efectivos, Asociados y Afiliados de la OMT, las
Comisiones Regionales de la Organización llevarán a cabo cada dos años, en
su calidad de comités regionales de ética del turismo, un examen de la
aplicación del Código en sus regiones respectivas, y consignarán los
resultados de ese examen en un informe dirigido al Comité Mundial de Ética
del Turismo. En los informes de las Comisiones Regionales podrán figurar
sugerencias encaminadas a modificar o a completar el Código Ético Mundial
para el Turismo
(i) El Comité Mundial de Ética del Turismo desempeñará una función global
de "observatorio" de los problemas que surjan en la aplicación del
Código y de las soluciones que se propongan. Efectuará una síntesis de los
informes establecidos por las Comisiones Regionales completándolos con los
datos reunidos por él con ayuda del Secretario General y con la colaboración
de los Miembros Afiliados, que incluirá, cuando proceda, propuestas
encaminadas a modificar o completar el Código Ético Mundial para el Turismo.
(j) El Secretario General transmitirá el informe del Comité Mundial de Ética
del Turismo al Consejo Ejecutivo, acompañado de sus observaciones, para su
examen y transmisión a la Asamblea General con sus propias recomendaciones.
La Asamblea General decidirá el curso que convenga dar al informe y a las
recomendaciones que se le sometan, cuya aplicación ulterior será cometido de
las administraciones nacionales de turismo y de los demás agentes del
desarrollo turístico.
II. Mecanismo de conciliación
para la solución de litigios
(a) En caso de litigio en cuanto a la
interpretación o a la aplicación del Código Ético Mundial para el
Turismo, dos o más agentes del desarrollo turístico podrán recurrir
conjuntamente al Comité Mundial de Ética del Turismo. Si el litigio opone
a dos o más agentes de una misma región, las partes acudirán a la Comisión
Regional competente de la OMT, en su calidad de Comité Regional de Ética.
(b) Los Estados, así como las empresas y los
organismos turísticos, podrán declarar que reconocen por adelantado la
competencia del Comité Mundial de Ética del Turismo o de una Comisión
Regional de la OMT para todo litigio relativo a la interpretación o a la
aplicación del presente Código, o para determinadas categorías de
litigios. En ese caso, se considerará válido el recurso unilateral al
Comité o a la Comisión Regional competente por la otra parte en litigio.
(c) Cuando se someta un litigio en primera
instancia al Comité Mundial de Ética del Turismo, su Presidente designará
a tres de sus miembros para formar un subcomité que se encargará de su
examen.
(d) Cuando se le someta un litigio, el Comité Mundial de Ética del Turismo
se pronunciará con arreglo al expediente constituido por las partes. El
Comité podrá recabar de ellas información suplementaria y, si lo
considera pertinente, escucharlas a petición suya. Los gastos ocasionados
por esa audiencia correrán a cargo de las partes, salvo que concurran
circunstancias excepcionales a juicio del Comité. Siempre que se le haya
otorgado la facultad de participar en condiciones razonables, la
incomparecencia de una de las partes en litigio no será impedimento para
que el Comité se pronuncie.
(e) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Comité Mundial de Ética
del Turismo se pronunciará en los tres meses siguientes a la fecha de la
presentación del caso. El Comité presentará a las partes unas
recomendaciones adecuadas para proporcionar la base de una solución. Las
partes informarán sin dilación al Presidente del Comité que haya
examinado el litigio sobre el curso que den a esas recomendaciones.
(f) En caso de presentación de un caso a una
Comisión Regional de la OMT, ésta se pronunciará, con las variaciones que
correspondan, conforme al mismo procedimiento que se aplica al Comité
Mundial de Ética del Turismo cuando interviene en primera instancia.
(g) Si en los dos meses siguientes a la notificación de las propuestas del
Comité o de una Comisión Regional las partes no llegaran a un acuerdo
sobre los términos de una solución definitiva del litigio, las partes o
una de ellas podrán recurrir al Comité Mundial de Ética del Turismo en
formación plenaria. Cuando el Comité se haya pronunciado en primera
instancia, los miembros que integraran el subcomité que examinó el litigio
no podrán participar en él, y serán sustituidos por sus suplentes; cuando
éstos hubieran intervenido en la primera instancia, los titulares no tendrán
impedimento para participar.
(h) El Comité Mundial de Ética del Turismo reunido en sesión plenaria se
pronunciará, con las variaciones correspondientes, conforme al
procedimiento previsto en los puntos II d) y e) del presente Protocolo. Si
no se hubiera llegado a una solución en las fases anteriores, formulará
unas conclusiones finales para la solución del litigio, que se recomendará
a las partes que apliquen a la mayor brevedad posible si están de acuerdo
con su contenido. Esas conclusiones se harán públicas, aun cuando el
proceso de conciliación no hubiera llegado a buen término y una de las
partes se negara a aceptar las conclusiones finales que se hayan propuesto.
(i) Los Miembros Efectivos, Asociados y Afiliados de la OMT, así como los
Estados no Miembros de la Organización podrán declarar que aceptan por
anticipado como obligatorias de pleno derecho y, en su caso, con la única
reserva de reciprocidad, las conclusiones finales del Comité Mundial de Ética
del Turismo en los litigios, o en un litigio concreto en que sean parte.
(j) Los Estados podrán reconocer asimismo como obligatorias de pleno
derecho, o bajo condición de exequatur, las conclusiones finales del Comité
Mundial de Ética del Turismo que se refieran a litigios en que sean parte
ciudadanos suyos o que deban cumplirse en su territorio.
(k) Las empresas y organismos turísticos podrán incluir en sus documentos
contractuales una disposición por la que se hagan vinculantes de pleno
derecho las concusiones finales del Comité Mundial de Ética del Turismo en
sus relaciones con sus contratantes.
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