Normativa
de Préstamo
de
fondos bibliográficos en la Biblioteca de la Universidad
de Salamanca,
aprobada en sesión ordinaria de
la Junta de Gobierno celebrada el día 30 de abril de
2002 y modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión
ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2008.
Exposición
de motivos
La
Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico
Español dispone en su artículo cincuenta que “forman
parte del Patrimonio Bibliográfico las bibliotecas y
colecciones bibliográficas de titularidad pública”.
Previamente, en el artículo cuarenta y ocho de la misma,
el legislador había establecido que el Patrimonio Bibliográfico
forma parte del Patrimonio Histórico Español y
que el mismo se regularía por las normas contenidas en
el Título VII de la Ley, así como por cuanto se
dispusiese en la misma con carácter general y en el régimen
de bienes muebles.
La
recientemente derogada Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria, estableció en el apartado
segundo del artículo cincuenta y tres que las Universidades
públicas asumirían la titularidad de los bienes
estatales de dominio público que se encontrasen afectos
al cumplimiento de sus funciones, así como los que en
el futuro se destinasen a estos mismos fines por el Estado o
por las Comunidades Autónomas, con la única excepción
expresa de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico-Artístico
Nacional. Este mandato se recogió en los Estatutos de
las Universidades, de manera que en los mismos se plasmó
el reconocimiento de la titularidad estatal de los bienes que
integraban lo que en 1983, en consonancia con la terminología
usada en aquel momento, se designaba como el Patrimonio Histórico-Artístico
Nacional.
La
denominación utilizada para designar a estos bienes,
el régimen de dependencia dual –Ministerio / Universidades-
que históricamente siempre tuvo el sector específico
de Archivos y Bibliotecas en las Universidades desde mediados
del siglo XIX, los cambios operados en la Administración
Central del Estado como consecuencia del proceso de descentralización
administrativa y del nuevo reparto competencial constitucional
entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así
como la promulgación de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto,
de medidas para la Reforma de la Función Pública,
fueron factores que quizás motivaran el que en las Universidades
se pusiese el énfasis en el patrimonio inmobiliario y
en los bienes muebles que integraban lo que se conocía
como el Tesoro Artístico, y no se prestase desde los
claustros universitarios la adecuada atención al hecho
de que, como consecuencia del mandato anteriormente mencionado
del artículo cincuenta y tres de la Ley Orgánica
11/1983 de Reforma Universitaria, quedaban también excluidos
de la titularidad universitaria los bienes que formaban parte
del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación
conservado en los Archivos y Bibliotecas de las Universidades
Públicas, de especial relevancia e interés para
algunas de ellas, como sucede en el caso de la Universidad de
Salamanca.
Sin
embargo, tal circunstancia tampoco pasó totalmente desapercibida
en el caso de la Universidad de Salamanca. En julio de 1990
se advirtió a las autoridades académicas de la
misma y se sometieron idénticas conclusiones a la consideración
de la Dirección de Archivos Estatales y del Ilmo. Sr.
Director General de Bellas Artes y Archivos, quien solicitó
el 15 de enero de 1991 de la Dirección General del Servicio
Jurídico del Estado un informe técnico sobre la
titularidad y sobre la potestad normativa y de gestión
de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Universitario.
El
5 de febrero de 1991 el Ilmo. Sr. Director General del Servicio
Jurídico del Estado emitió el correspondiente
informe (A.G.-Cultura 1/1991), cuyas conclusiones más
notables fueron: a) los bienes del Patrimonio Histórico
de titularidad estatal, afectos o que pudieran afectarse al
cumplimiento de las funciones de las Universidades, continuarán
perteneciendo en propiedad al Estado, conforme a lo dispuesto
en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica de Reforma
Universitaria; b) la gestión de estos bienes es competencia
de las Universidades, que deben cumplir en su utilización
las prevenciones expresadas en los artículos 36 y 52.2
de la Ley del Patrimonio Histórico Español; c)
corresponde al Ministerio de Cultura –en la actualidad
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes- ejercitar
las funciones derivadas de la propiedad estatal sobre los bienes
del Patrimonio Histórico afectos a las Universidades;
d) compete al Ministerio de Cultura dictar la Orden Ministerial
a la que alude el artículo 63.2 de la Ley del Patrimonio
Histórico Español, aún cuando dichos bienes
estén gestionados por las Universidades; e) la gestión
de los bienes integrados en el Patrimonio Histórico Universitario
es competencia exclusiva de las respectivas Universidades, lo
que limita de modo importante el ámbito de actuación
de las Comunidades Autónomas en este campo.
La
promulgación de la nueva Ley Orgánica 6/2001,
de Universidades, de 21 de diciembre, sin embargo, ha servido
para esclarecer todas las dudas que pudieran persistir todavía
acerca de la titularidad de estos bienes culturales y de la
normativa aplicable para la gestión de los mismos. En
concordancia con el texto del artículo cincuenta y tres
de la vieja Ley Orgánica de Reforma Universitaria, el
artículo ochenta de la nueva Ley vuelve a excluir de
la titularidad universitaria todos estos bienes, que ahora ya
aparecen designados como bienes integrantes del Patrimonio Histórico
Español. Incluso, para que no haya lugar a ningún
género de dudas, en el apartado tercero del mencionado
artículo ochenta se hace referencia explícita
a la aplicación de la legislación sobre Patrimonio
Histórico Español para la gestión de los
bienes universitarios que formen parte integrante del mismo
y, por tanto, de los Archivos, Bibliotecas y Museos de las Universidades
públicas.
La
titularidad estatal de los bienes universitarios integrantes
del Patrimonio Bibliográfico presupone, además,
una nueva obligación para las Universidades. El artículo
sesenta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, establece que los
inmuebles en los que estén instalados los Archivos, Bibliotecas
y Museos de titularidad estatal, así como los bienes
muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español
en ellos custodiados, quedarán sometidos al régimen
que la Ley establece para los Bienes de Interés Cultural.
El
carácter estatal de los bienes integrantes del Patrimonio
Documental y Bibliográfico universitario y su consideración
jurídica como Bienes de Interés Cultural suponen,
igualmente, que éstos no puedan salir de los centros
en los que se custodian sin la previa autorización de
la autoridad que gestiona los bienes y sin la autorización
que se establece en el artículo sesenta y tres de la
Ley de Patrimonio Histórico Español, la cual deberá
concederse mediante Orden ministerial. No obstante lo anterior,
el apartado tercero del mencionado artículo sesenta y
tres contempla una excepción que resulta esencial para
las bibliotecas universitarias, la observada en la regulación
estatal sobre servicios de préstamos públicos
de fondos bibliográficos en sus tres modalidades: préstamo
individual, colectivo e interbibliotecario.
La
normativa vigente actualmente sobre el préstamo de fondos
bibliográficos en las bibliotecas de titularidad estatal
se circunscribe al Decreto 3050/1971, de 25 de noviembre (BOE
de 21 de diciembre de 1971), por el que se establece el Servicio
de Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas
de carácter general, y a la Orden de 13 de junio de 1972,
por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de
libros en las Bibliotecas Públicas de carácter
general (BOE de 23 de junio de 1972), refrendada por el artículo
diecinueve del Real Decreto 582/1989, de 19 de Mayo, por el
que se aprueba el reglamento de Bibliotecas Públicas
del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas; norma
esta última en la que se decreta, igualmente, en apartado
d) de su artículo veintidós, la integración
de las Bibliotecas de las Universidades públicas en el
Sistema Español de Bibliotecas.
Llegados
a este punto resulta necesario considerar que los fondos bibliográficos
de las bibliotecas universitarias constituyen medios imprescindibles
para la consecución de los fines atribuidos a la institución
universitaria, tanto en el ámbito de la docencia como
en el de la investigación científica y técnica,
circunstancia que queda también contemplada implícitamente
en el propio articulado de la Ley del Patrimonio Histórico
Español. En su artículo sesenta y dos se obliga
a las Universidades y al resto de instituciones públicas
a garantizar, con carácter general, el acceso a sus fondos
de todos los ciudadanos españoles, pero, en contrapartida,
también se permite a éstas establecer restricciones
de acceso por razones fundamentadas en la conservación
de los bienes custodiados en las Bibliotecas, y a que las Universidades
puedan aprobar para la aplicación en sus redes bibliotecarias
normas que garanticen la consecución de las funciones
y los fines de las propias instituciones universitarias, siempre
y cuando dichas normas estén en concordancia con el marco
general impuesto por la normativa estatal de referencia.
Por
otra parte, resulta necesario tener en cuenta ahora, además,
que la Junta de Gobierno de la Universidad de Salamanca aprobó
en sesión celebrada el treinta de octubre de mil novecientos
noventa y dos el actual Reglamento del Servicio de Archivos
y Bibliotecas que, en sus artículos ciento cuarenta y
tres al ciento cincuenta y uno, intentaba regular el servicio
de préstamo en su red de bibliotecas. En él se
declara obligatorio el préstamo domiciliario para las
bibliotecas de centro durante el fin de semana y durante las
horas nocturnas en las que éstas permaneciesen cerradas,
así como durante los períodos de vacaciones fijados
en el calendario académico oficial. En el artículo
ciento cuarenta y seis del citado Reglamento, se establece un
“préstamo especial y renovable para profesores
de la Universidad, que no podrá exceder en cada caso
de un mes y de tres obras simultáneamente”, así
como que “este mismo préstamo especial se podrá
realizar con los Departamentos, ampliándolo a diez obras”.
En los artículos ciento cuarenta y siete y ciento cuarenta
y ocho la Junta de Gobierno, a propuesta de la entonces titular
de la Dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas,
aprobó igualmente la adopción de medidas para
garantizar la reposición de las obras perdidas o deterioradas
por los usuarios, así como también se facultó
al Servicio de Archivos y Bibliotecas para que adoptase las
medidas disciplinarias que considerase oportunas, para evitar
demoras sustanciales en la devolución de los préstamos.
Sin
embargo, los acuerdos anteriores sobre el servicio de préstamo
no resultan acordes con las necesidades reales actuales de la
organización, por cuanto se corresponden con un momento
cronológico sustancialmente diferente del actual, ya
que hace diez años las bibliotecas de la Universidad
de Salamanca carecían de catálogo automatizado,
no se contaba en ninguna de ellas con el módulo de consulta
y mucho menos con la instalación del módulo de
préstamo automatizado, que se pondría por primera
vez en funcionamiento cinco años después de haberse
aprobado el articulado del mencionado Reglamento. Además,
ha de tenerse en cuenta que la red de bibliotecas ha experimentado
un cambio radical en su composición y estructura en el
transcurso de los últimos años, con la apertura
de nuevas bibliotecas de área, casos de las bibliotecas
“Francisco de Vitoria”, “Abraham Zacut”
o “Claudio Rodríguez”, con la planificación
de la construcción de otras nuevas de idéntica
naturaleza para las áreas de humanidades y biosanitaria,
con la disponibilidad de medios informáticos en la totalidad
de las mismas, con la automatización de aproximadamente
el setenta y cinco por ciento de los fondos bibliográficos
universitarios y con la automatización del préstamo
en la práctica totalidad de las bibliotecas en las que
está previsto instalar este servicio, salvo en los casos
de las bibliotecas del “Campus Canalejas” y de la
Facultad de Filología, cuyo establecimiento únicamente
será posible a medio plazo.
En
este sentido, resulta necesario convenir que los acuerdos aprobados
hace diez años por la Junta de Gobierno en materia de
préstamos bibliográficos se encuentran claramente
desfasados y no están acordes con las necesidades sociales
actuales, ni con las demandas informativas de los diferentes
tipos de usuarios de las bibliotecas universitarias, ni tampoco
resultan homologables con las reglamentaciones similares en
materia de préstamo adoptadas por el resto de las bibliotecas
integrantes de la Red de Bibliotecas Universitarias Españolas
(REBIUN), red a la que en su día se adhirió voluntariamente
la Universidad de Salamanca, a propuesta de la anterior titular
de la Dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas,
mediante el correspondiente convenio de cooperación suscrito
por el Excelentísimo Señor Rector Magnífico
el 21 de febrero de 1997, comprometiéndose a aplicar
en sus bibliotecas los acuerdos y disposiciones adoptados por
el pleno de REBIUN y a coordinar, en la medida de las posibilidades,
su política bibliotecaria con el resto de las bibliotecas
universitarias españolas.
Por
consiguiente, teniendo en cuenta todas las circunstancias y
consideraciones expuestas ampliamente con anterioridad, la Junta
de Gobierno mediante el presente Acuerdo Normativo establece
el procedimiento de préstamo de fondos bibliográficos
que regirá en las bibliotecas y puntos de servicio de
la red de bibliotecas de la Universidad de Salamanca, procedimiento
adecuado a la normativa sectorial vigente en las bibliotecas
de titularidad pública estatal.
Definición,
objeto de la normativa y tipos de préstamo
Artículo
1.
La presente normativa afecta al préstamo de fondos bibliográficos
en todas las bibliotecas y puntos de servicio bibliotecario
de la Universidad de Salamanca, con las excepciones que expresamente
se especifican. La normativa tiene como finalidad conservar
con las máximas garantías los fondos bibliográficos
y documentales de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca
y, al mismo tiempo, conseguir el máximo rendimiento de
los mismos, priorizando la consulta por parte de los miembros
de la propia comunidad académica, pero facilitando el
acceso a todas las personas interesadas en su consulta.
Artículo
2.
1. El objetivo del servicio de préstamo es facilitar
a los usuarios la consulta de los fondos bibliográficos
de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca fuera del recinto
de la Biblioteca, aunque éstos únicamente se trasladen
a despachos, laboratorios u otros espacios ajenos a aquella
situados en el mismo edificio, y, también, la obtención
de documentos de los que carece la institución y se encuentran
disponibles en otras bibliotecas.
2. En las bibliotecas de la Universidad de Salamanca se establecen
tres tipos de préstamo:
a) Individual, realizado a los diferentes tipos de miembros
de la comunidad universitaria de manera personal e intransferible.
Ningún prestatario podrá ceder las obras recibidas
a otras personas, siendo el prestatario responsable de su custodia,
conservación y devolución.
b) Colectivo, efectuado a determinados usuarios corporativos
de la comunidad universitaria, mediante lotes o conjuntos de
obras determinadas. Los beneficiarios serán responsables
de la custodia, conservación y devolución de estos
fondos.
c) Interbibliotecario, llevado a cabo entre la Biblioteca de
la Universidad de Salamanca y otras instituciones bibliotecarias
en virtud de la normativa y de los acuerdos de cooperación
de carácter nacional e internacional.
Artículo
3.
No tendrán la consideración de préstamo
las peticiones de obras y documentos para su consulta en sala,
en los casos en los que éstos se custodian en depósitos
cerrados, ni tampoco las salidas temporales de fondos, ni las
exportaciones temporales previstas en la legislación
vigente sobre Patrimonio Histórico Español.
Artículo
4.
1. La totalidad de los fondos bibliográficos y documentales
de la Biblioteca General Universitaria, de la Casa-Museo “Miguel
de Unamuno”, del Centro de Documentación Europea
y de los centros de similar naturaleza a este último
que puedan crearse en el futuro y que así se establezca,
a propuesta de la dirección del Servicio de Archivos
y Bibliotecas, están excluidos del servicio de préstamo
individual y colectivo.
2. La Biblioteca de “Santa María de los Ángeles”
únicamente prestará las obras que integran la
llamada “Biblioteca del PAS” y el material audiovisual
que así se determine, en ambos casos mediante el sistema
de préstamo individual. El resto de sus fondos están,
igualmente, excluidos del servicio de préstamo, tanto
individual como colectivo.
Material bibliográfico objeto de préstamo
Artículo
5.
Son objeto de préstamo todos las obras bibliográficas
posteriores al año 1900, conservadas en el resto de las
bibliotecas de la red, con las siguientes excepciones:
a) Las publicaciones periódicas.
b) Las obras de referencia, enciclopedias, diccionarios, bibliografías
y otras obras de naturaleza similar en sus diferentes formatos.
c) Los documentos de trabajo, estadísticas, partituras
musicales, microformas, mapas y planos, textos e instrumentos
y otras obras similares.
d) Los manuscritos y los impresos raros y preciosos.
e) Los ejemplares únicos que resulten de difícil
restitución.
f) Los fondos donados a la Biblioteca con la condición
expresa de no ser objeto de préstamo, o los que formando
parte de donaciones o legados así se determine por la
dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas.
g) Con carácter general, las primeras copias del material
audiovisual considerado de apoyo a la docencia, diapositivas,
vídeos, DVD’s, cintas de audio y otros materiales
especiales similares.
Artículo
6.
Las obras bibliográficas publicadas entre los años
1900 y 1958 únicamente serán objeto de préstamo
para las diferentes categorías de personal docente o
investigador de la Universidad de Salamanca, alumnos de Tercer
Ciclo, becarios de investigación y para las mismas categorías
de miembros de otras instituciones académicas con las
que se haya suscrito convenio de colaboración y se contemple
esta circunstancia en régimen de reciprocidad.
Artículo
7.
En el catálogo automatizado de la Universidad de Salamanca
se indicará obligatoriamente la ubicación de las
obras y documentos y la situación en la que se encuentra
cada ejemplar en relación con el préstamo: disponible,
prestado, no se presta, en préstamo interbibliotecario,
no disponible temporalmente.
Horario de préstamo
Artículo
8.
1. Con carácter general, el préstamo se realizará
en todas las bibliotecas y puntos de servicio de la red de lunes
a viernes, desde las 9 a las 20,30 horas, y los sábados,
desde las 9 a las 12,30 horas.
2. En los períodos de horario reducido, el préstamo
se realizará en todas las bibliotecas y puntos de servicio
de la red de lunes a viernes, desde las 9 a las 13,30 horas.
Categorías de usuarios y condiciones del préstamo
individual
Artículo
9.
Todos los miembros de la Universidad de Salamanca tienen derecho
a utilizar el servicio de préstamo individual, con independencia
del estamento al que cada uno pertenezca o del centro en el
que se encuentre destinado.
(El
Artículo 10 de la “Normativa de la Normativa de
Préstamo de fondos bibliográficos” ha sido
modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión
ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2008, quedando
redactado en los siguientes términos:)
Artículo
10.
Los usuarios con derecho a utilizar el servicio de préstamo
individual se dividen en las siguientes categorías:
a) alumnos de la Universidad de Salamanca de primer y segundo
ciclo.
b) alumnos de tercer ciclo, alumnos de Masters, becarios de
investigación, becarios de tercer ciclo de cualquier
otro organismo público o privado asignados a la Universidad
de Salamanca, personal investigador contratado temporalmente
por la Universidad de Salamanca y personal que participa en
proyectos de investigación asignados a la Universidad
de Salamanca.
c) alumnos de títulos propios, CAP, alumnos de la sociedad
de Cursos Internacionales, alumnos de los programas Erasmus,
Séneca y de otros programas de intercambio que supongan
una vinculación con la Universidad de Salamanca superior
a tres meses lectivos.
d) profesorado y personal investigador de la Universidad de
Salamanca y de los Institutos mixtos.
e) personal de administración y servicios.
f) miembros de la Asociación de Antiguos Alumnos de la
Universidad de Salamanca; antiguos alumnos titulados por la
Universidad de Salamanca y alumnos e investigadores autorizados
en virtud de convenios, acuerdos institucionales o de resoluciones
que así lo establezcan.
g) miembros del Consejo Social.
Por
acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada
el día 25 de enero de 2008, los alumnos de Masters han
pasado a estar integrados en la categoría b. del Artículo
11 de la presente Normativa, que establece el derecho individual
de poder retirar de las bibliotecas en concepto de préstamo
quince ejemplares durante treinta días y a la renovación
de estos por otro período de idéntica duración.
Artículo
11.
De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior,
los usuarios del servicio de préstamo individual podrán
retirar de las bibliotecas y puntos de servicio bibliotecario,
durante el período de tiempo que se indica en cada caso,
el siguiente número máximo de ejemplares:
a) usuarios de categoría a, cuatro ejemplares durante
siete días.
b) usuarios de categoría b, quince ejemplares durante
treinta días.
c) usuarios de categoría c, cuatro ejemplares durante
siete días.
d) usuarios de categoría d, quince ejemplares durante
treinta días.
e) usuarios de categoría e, cuatro ejemplares durante
siete días.
f) usuarios de categoría f, cuatro ejemplares durante
siete días.
g) usuarios de categoría g, cuatro ejemplares durante
quince días.
Artículo 12.
Los estudiantes de categoría a ó c con discapacidad
acreditada documentalmente ante la dirección de la Biblioteca
de la Universidad de Salamanca tendrán derecho a un período
de préstamo doble del habitual (cuatro ejemplares durante
quince días).
Artículo
13.
Durante los períodos de vacaciones oficiales de verano,
Navidad y Semana Santa se podrán realizar préstamos
especiales, que se anunciarán adecuadamente en el tablón
de anuncios y novedades de las páginas web de la Biblioteca
de la Universidad de Salamanca y en los mostradores de préstamo
de las diferentes bibliotecas y puntos de servicio.
Artículo
14.
Salvo indicación expresa del prestatario, el personal
de las bibliotecas podrá informar a los interesados acreditados
que justifiquen adecuadamente sus peticiones, acerca de la identidad
de la persona o personas que tiene determinados libros en préstamo.
Renovaciones del préstamo individual
Artículo
15.
Todas las obras o documentos objeto de préstamo individual
podrán ser renovados para todas las categorías
de usuarios en una única ocasión y por un período
de tiempo igual al anterior, siempre que no exista una reserva
de otro usuario que los haya solicitado previamente.
Artículo
16.
La renovación debe realizarse siempre antes de que haya
finalizado el período de préstamo.
Artículo
17.
1. Para realizar las renovaciones, los usuarios pueden acudir
a cualquiera de los mostradores de préstamo de las bibliotecas
o puntos de servicio, o bien realizar esta operación
personalmente desde cualquier punto de la red interna de la
Universidad de Salamanca o a través de Internet, mediante
la conexión al apartado “Ver su registro de usuario”
de Lazarillo, el catálogo web de la Biblioteca de la
Universidad de Salamanca. En ningún caso se podrán
hacer efectivas las renovaciones del préstamo telefónicamente,
ni por cualquier otro método distinto de los mencionados.
2. Los usuarios podrán comprobar, consultando sus respectivos
registros de usuario, el estado del préstamo, la fecha
de vencimiento de cada uno de ellos, si se han realizado correctamente
las renovaciones y la dirección de correo electrónico
en la que recibirán los avisos relacionados con la cuenta
de préstamo.
Artículo
18.
1. Una vez finalizado el período de renovación
y devueltas las obras, los usuarios podrán realizar un
nuevo préstamo de las mismas si éstas no han sido
solicitadas por otro usuario.
2. Los usuarios podrán disponer de una obra en préstamo
tantas veces como sea necesario, siempre y cuando ésta
no haya sido solicitada por otro usuario.
Reservas
Artículo
19.
A través del catálogo de la Biblioteca de la Universidad
de Salamanca, los usuarios podrán solicitar la reserva
de obras que se encuentren prestadas, o aquellas otras que deseen
obtener en préstamo y se encuentren ubicadas en una biblioteca
situada en diferente localidad de la del usuario.
Artículo
20.
1. La Biblioteca avisará al usuario por correo electrónico
de la disponibilidad de las obras reservadas para que éste
pueda pasar a recogerlas.
2. Las reservas que no sean retiradas al cuarto día serán
canceladas y las obras reintegradas a las estanterías.
A estos efectos debe tenerse en cuenta que el sistema contabiliza
como días de reserva los sábados, los domingos
y los días festivos.
3. La Biblioteca avisará al usuario por correo electrónico
de la cancelación de las reservas.
Artículo
21.
Cada usuario podrá realizar tantas reservas como ejemplares
pueda solicitar en préstamo.
Devoluciones
Artículo
22.
1. La devolución de las obras o documentos obtenidos
en préstamo debe realizarse siempre en la misma biblioteca
o punto de servicio en el que se efectuó el préstamo.
2. La devolución de las obras o documentos obtenidos
de otras bibliotecas de la red de la Universidad de Salamanca
mediante el sistema de préstamo intercampus debe, igualmente,
realizarse exclusivamente en la biblioteca en la que finalmente
se efectuó el préstamo al usuario.
Artículo
23.
1. La Biblioteca avisará a los usuarios a través
del correo electrónico del vencimiento de los préstamos.
2. Si en el plazo fijado el usuario no ha reintegrado las obras,
la Biblioteca reclamará la devolución de las mismas
mediante correo electrónico o correo ordinario al domicilio
del usuario.
Artículo
24.
El retraso en la devolución de las obras solicitadas
en préstamo será motivo de sanción.
Categorías de usuarios y condiciones del préstamo
colectivo
Artículo
25.
Los usuarios con derecho a utilizar el servicio de préstamo
colectivo serán los siguientes:
a) Directores de Departamentos.
b) Investigadores responsables de Proyectos de Investigación.
c) Directores de Institutos Universitarios
d) Directores de Servicios de Investigación.
e) Directores de Títulos Propios.
f) Directores de Masters
Artículo
26.
Los usuarios con derecho a préstamo colectivo podrán
retirar de las bibliotecas exclusivamente fondos bibliográficos
adquiridos con cargo a los fondos económicos de los centros
de gasto de los que son titulares, para de esa forma poder cubrir
las necesidades docentes, investigadoras o de gestión
del personal adscrito a cada uno de ellos.
Artículo
27.
Los usuarios con derecho al servicio de préstamo colectivo
en ningún caso podrán incluir en los lotes o grupos
de fondos que soliciten en préstamo colectivo los manuales,
las obras de referencia general o especificas adquiridas por
otros centros de gasto y especialmente los manuales, obras generales
e instrumentos bibliográficos adquiridos con destino
al alumnado de primer y segundo ciclo.
Artículo
28.
Los préstamos colectivos en ningún caso serán
susceptibles de renovación. Cada curso académico
los usuarios autorizados deberán solicitar el préstamo
de las obras que deseen incluir en los lotes o conjuntos de
fondos correspondientes.
Préstamo colectivo a los Departamentos
Artículo
29.
Al comienzo de cada curso académico cada uno de los Directores
de los departamentos de la Universidad de Salamanca podrá
solicitar de la Biblioteca el préstamo colectivo de hasta
un máximo de ciento cincuenta ejemplares adquiridos con
cargo a sus presupuestos, para cubrir las necesidades docentes
e investigadoras del profesorado adscrito a cada uno de ellos,
en los términos establecidos en el articulo treinta y
dos.
Artículo
30.
1. Las obras se podrán solicitar, cambiar y devolver
durante todo el curso académico, sin que en ningún
momento pueda sobrepasarse la cifra máxima de ciento
cincuenta ejemplares.
2. Entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre de cada año,
período durante el cual las bibliotecas harán
el recuento anual de los libros prestados, los Departamentos
deberán solicitar los libros que necesiten para el curso
que comienza.
3. El préstamo colectivo de estas obras tendrá
una duración máxima de un curso académico
y, como se indica en el artículo veintiocho de la presente
normativa, no habrá posibilidad de renovación.
Cada año deberá solicitarse en cada una de las
bibliotecas correspondientes el préstamo colectivo de
los libros que deseen obtenerse, en cuyos lotes podrán
incluirse, lógicamente, obras que ya hubiesen estado
prestadas durante el curso o cursos académicos anteriores.
4. En el caso de obras incluidas en estos lotes o grupos de
ejemplares que sean demandadas frecuentemente por parte de los
usuarios de las bibliotecas, deberá adquirirse un nuevo
ejemplar a cargo del centro de gasto correspondiente o, en caso
contrario, no se autorizará el préstamo colectivo
de dichas obras.
Artículo
31.
1. Para el disfrute del servicio del préstamo colectivo
los departamentos podrán optar por una de las dos modalidades
siguientes:
a) préstamo con cargo a un carné colectivo o tarjeta
única expedida al Director del Departamento.
b) préstamo con cargo a un carné colectivo expedido
a cada uno de los responsables de área de conocimiento.
2. En ningún caso será posible compatibilizar
ambas modalidades.
Artículo
32.
1. Con carácter general, los Directores de departamento
podrán solicitar el préstamo colectivo de hasta
cincuenta ejemplares con cargo al mencionado carné especial
de Director de departamento, documento que será solicitado
a la dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas.
2. En los casos en los que se requiera por la composición
del Departamento, por el número de profesores del mismo,
por la carga docente o investigadora o por cualesquiera otras
razones, los Directores de los departamentos podrán solicitar
de manera razonada al Vicerrector de Investigación autorización
para disponer de un segundo lote de hasta cincuenta ejemplares,
o incluso de un tercer lote o grupo de otros cincuenta ejemplares,
adquiridos todos ellos con cargo a los fondos de ese Departamento.
Artículo
33.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo treinta
de la presente normativa, los departamentos podrán también
solicitar de la dirección del Servicio de Archivos y
Bibliotecas, en su caso, la expedición de un carné
colectivo para los profesores responsables de cada una de las
áreas de conocimiento del mismo.
2. A los efectos del préstamo colectivo, el número
de áreas de conocimiento por departamento no podrá
superar la cifra de seis, ni el total de libros prestados bajo
esta modalidad superará la cifra de ciento cincuenta
ejemplares.
Artículo 34.
Cada departamento deberá nombrar responsables de los
libros en préstamo colectivo y comunicarlo por escrito
tanto a la dirección de la Biblioteca Universitaria como
al jefe de la biblioteca a la que se encuentre adscrito dicho
departamento.
Artículo
35.
1. Cuando alguna de las obras prestadas a los departamentos
sea solicitada por un usuario o por la biblioteca de otra institución
mediante préstamo interbibliotecario, la biblioteca que
realizó el préstamo se dirigirá al profesor
o profesores responsables de la custodia, conservación
y devolución de los ejemplares para comunicarle la solicitud,
que deberá ser necesariamente atendida en el plazo máximo
de quince días.
2. Las solicitudes tramitadas a los departamentos podrán
ser de consulta o de préstamo. Este último podrá
ser renovable o no renovable, de acuerdo con las indicaciones
del departamento.
Artículo
36.
Con la finalidad de no perjudicar a los usuarios de la Universidad
de Salamanca, especialmente al personal docente e investigador
de la misma, las obras adquiridas con cargo al presupuesto de
un departamento o de cualquier otro centro de gasto, de las
que no se disponga de ejemplar duplicado, no podrán utilizarse
para el servicio de préstamo interbibliotecario hasta
que no haya transcurrido un período de tres meses desde
su adquisición por la Biblioteca de la Universidad de
Salamanca.
Artículo
37.
Los departamentos deberán responder de los deterioros
y pérdidas de los ejemplares recibidos en préstamo
y cumplir las normas establecidas por la Biblioteca.
Préstamo colectivo a los investigadores responsables
de Proyectos de Investigación
Artículo
38.
Los fondos bibliográficos adquiridos con cargo a proyectos
de investigación tendrán unas condiciones preferentes
de préstamo para el investigador responsable del proyecto,
dándole prioridad de préstamo respecto a cualquier
otro usuario.
Artículo
39.
1. Para cumplir dicho fin, la Biblioteca expedirá un
carné colectivo a los investigadores responsables de
cada uno de los proyectos de investigación que adquieran
fondos bibliográficos financiados con cargo a los mismos.
Este carné colectivo tendrá validez durante el
período de vigencia de cada proyecto de investigación.
2. Con cargo al mismo, los investigadores responsables de proyectos
de investigación podrán solicitar en préstamo
hasta cincuenta ejemplares adquiridos con cargo al proyecto
durante el período de un curso académico.
3. Entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre de cada año,
el investigador principal que disfrute de préstamos colectivos
deberá comunicar a la biblioteca a la que se encuentre
adscrito su centro la relación de libros que necesite
para el curso que comienza, préstamo que tendrá
carácter preferente durante el período de vigencia
de cada proyecto de investigación.
Artículo
40.
En los casos en los que resulte necesario, los investigadores
responsables de proyectos de investigación podrán
solicitar de la dirección del Servicio de Archivos y
Bibliotecas, y ésta aprobar, el préstamo colectivo
de obras adquiridas con cargo a proyectos de investigación
anteriores de los que, igualmente, hubieran sido titulares dichos
investigadores principales.
Artículo
41.
Los investigadores principales deberán responder de los
deterioros y pérdidas de los ejemplares recibidos en
préstamo, cumplir las normas establecidas por la Biblioteca
y devolver a la biblioteca las obras recibidas en préstamo,
una vez finalizado el proyecto de investigación.
Préstamo colectivo a los Directores de Institutos
Universitarios, de Servicios de Investigación, de Títulos
Propios y de Masters.
Artículo
42.
1. Los directores de Institutos Universitarios, de Servicios
de Investigación, de Títulos Propios y de Masters,
que adquieran fondos bibliográficos con cargo a los presupuestos
económicos de los centros de gasto de los que son titulares,
podrán solicitar de la dirección del Servicio
de Archivos y Bibliotecas la expedición de un carné
para el préstamo colectivo de fondos bibliográficos.
2. Con dicho carné podrán pedir en préstamo
hasta un número máximo de cincuenta ejemplares
adquiridos con cargo a los mismos durante el período
de un curso académico.
Artículo
43.
1. En los casos en los que los programas tengan una duración
superior a un curso académico, entre el 15 de septiembre
y el 15 de octubre de cada año, los directores de los
Títulos Propios y de los Masters que disfruten de préstamos
colectivos deberán comunicar a la biblioteca a la que
se encuentren adscritos la relación de libros adquiridos
con cargo a los mismos que necesitan para el curso que comienza,
así como también deberán solicitar de la
dirección del Servicio de Archivos y Bibliotecas la prorroga
del carné correspondiente durante otro curso académico.
2. La biblioteca a la que se encuentren adscritos cada uno de
los centros, servicios, titulaciones o programas respectivos
será la encargada de realizar el préstamo de los
fondos solicitados.
Artículo
44.
Los directores de Institutos Universitarios, de Servicios de
Investigación, de Títulos Propios y de Masters
serán responsables de la custodia, conservación
y devolución de los fondos recibidos en préstamo,
así como también deberán responder de los
posibles deterioros y pérdidas de ejemplares, cumplir
las normas establecidas por la Biblioteca y la legislación
vigente a este respecto.
Préstamo
de características especiales
Artículo
45.
1. Los profesores de la Universidad de Salamanca podrán
retirar de las bibliotecas con sus carnés individuales
hasta un máximo de quince ejemplares, entre los que pueden
incluirse los materiales especiales de docencia enumerados en
los apartados c, d, e y g del artículo quinto de la presente
normativa, para ser utilizados en las aulas.
2. Los materiales mencionados en el apartado anterior podrán
ser objeto de préstamo especial únicamente durante
un período de diez días naturales, renovable por
otro período de idéntica duración al anterior.
Artículo
46.
Con carácter excepcional y en los casos en que resulte
justificado, los jefes de las bibliotecas podrán autorizar
ocasionalmente la salida de fondos de las bibliotecas para realizar
reproducciones especiales que no pueden proporcionarse en las
mismas. En estos casos, los usuarios deberán depositar,
en calidad de fianza y hasta que se produzca el reingreso de
los fondos, el carné o tarjeta polivalente o cualquier
documento que acredite la identidad del usuario.
Depósitos
Artículo
47.
1. Los Directores de departamento, de Institutos Universitarios,
de Servicios de Investigación y los titulares de los
centros de gasto, en general, podrán adquirir con cargo
a sus fondos económicos hasta un máximo de quince
monografías para fines específicos que justifiquen
el depósito de dichas obras en los espacios reservados
a los mismos, como ocurre en el caso de los manuales de prácticas
de laboratorio, manuales de programas informáticos, guías
prácticas o diccionarios de idiomas.
2. Estas obras podrán dejarse en depósito y excluirse
del servicio de préstamo siempre y cuando existan ejemplares
suficientes de las mismas en las bibliotecas correspondientes.
En caso contrario, los directores o los titulares de los respectivos
centros de gasto que deseen disfrutar de una obra en depósito
permanente deberán adquirir estos ejemplares al menos
por duplicado, uno con destino al depósito y el otro
para su conservación en la biblioteca correspondiente.
3. Todos los depósitos de fondos bibliográficos
deberán ser aprobados por la dirección del Servicio
de Archivos y Bibliotecas o por el Vicerrector de Investigación.
4. En ningún caso podrán adquirirse con fines
de depósito publicaciones periódicas.
Carné o tarjeta polivalente para el servicio
de préstamo
Artículo
48.
1. El carné o tarjeta polivalente de la Universidad de
Salamanca identifica a todos los miembros de la comunidad universitaria
como tales y sirve también para utilizar el servicio
de préstamo de la Biblioteca. Los miembros de la Universidad
de Salamanca obtienen este carné de forma automática
en las dependencias autorizadas para su expedición, sin
que en ningún momento el personal del Servicio de Archivos
y Bibliotecas participe en el proceso de expedición del
mismo.
2. Los restantes tipos de usuarios que se describen en esta
normativa pueden obtener un carné equivalente que les
permite utilizar el servicio de préstamo, el cual deberá
solicitarse en las dependencias centrales del Servicio de Archivos
y Bibliotecas.
Artículo
49.
Los carnés emitidos por el Servicio de Archivos y Bibliotecas
para los usuarios de las bibliotecas únicamente podrán
emplearse para disfrutar del servicio de préstamo individual
o colectivo, según los casos, pero no se encuentran habilitados
para su utilización en los aparcamientos ni en otros
servicios universitarios en los que se requiera la identificación
como miembro de la Universidad de Salamanca.
Artículo
50.
1. La emisión de los carnés emitidos por el Servicio
de Archivos y Bibliotecas y la expedición de las autorizaciones
temporales para el préstamo de fondos serán gratuitas
para los usuarios colectivos de la Universidad de Salamanca
y para los usuarios autorizados en virtud de convenio de colaboración
o de resolución de la autoridad académica correspondiente.
2. La Universidad de Salamanca podrá aprobar el establecimiento
de precios públicos para el disfrute del servicio de
préstamo de fondos bibliográficos por parte de
los antiguos alumnos titulados por la Universidad de Salamanca,
o por investigadores o ciudadanos que no tengan ninguna relación
con la misma, pero que deseen, igualmente, disfrutar de dicho
servicio.
3. Tendrán la condición de antiguos alumnos de
la Universidad de Salamanca los titulados que hubieran finalizado
sus estudios de diplomatura, licenciatura, ingeniería
durante los cinco años inmediatamente anteriores a la
fecha de solicitud del carné.
Artículo
51.
A efectos del servicio de préstamo, la dirección
del Servicio de Archivos y Bibliotecas podrá acordar
la caducidad de los carnés de determinados tipos de usuarios
de la Biblioteca al curso siguiente de haberse emitido los mismos,
de manera que resulte necesario pasar por cualquier mostrador
de préstamo de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca
para que los mismos puedan ser activados durante ese curso académico.
Artículo
52.
1. En caso de pérdida o hurto del carné o tarjeta
polivalente, los usuarios de la Biblioteca deberán comunicar
tal circunstancia personalmente en cualquiera de los mostradores
de préstamo de las bibliotecas y puntos de servicio de
la red, o mediante escrito dirigido a la dirección del
Servicio de Archivos y Bibliotecas, para que el carné
pueda ser bloqueado.
2. El personal de las bibliotecas de la red que proceda a bloquear
una tarjeta polivalente o carné de usuario por pérdida
o hurto deberá anotar en el registro informático
de cada usuario la fecha del bloqueo, el motivo del mismo y
la identidad del funcionario que lo realiza.
3. Los usuarios que no comuniquen a la Biblioteca de la Universidad
de Salamanca la pérdida o el hurto de su carné
serán responsables subsidiarios de la utilización
que pueda hacerse del mismo y de la reposición de las
obras prestadas con cargo a dicho documento.
Incumplimiento de las normas
Artículo
53.
Los ejemplares objeto de préstamo han de ser reintegrados
a las bibliotecas en las mismas condiciones físicas en
que fueron prestados al usuario. El retraso en la devolución
será motivo de sanción.
Artículo
54.
Las sanciones por retraso en la devolución consistirán
en el bloqueo del carné de usuario o tarjeta polivalente
durante un período de dos días por cada día
de retraso y obra no reintegrada a la Biblioteca.
Artículo
55.
No se impondrán sanciones por retraso en la devolución
o se eliminarán las mismas en los casos de imposibilidad
de devolución de las obras por motivos debidamente justificados.
Artículo
56.
La resolución de las reclamaciones por la imposición
de sanciones por retraso en la devolución de fondos bibliográficos
será de la competencia de la dirección del Servicio
de Archivos y Bibliotecas, contra cuyas resoluciones cabe apelar
al Vicerrector de Investigación.
Artículo
57.
1. En caso de pérdida o deterioro de los fondos, el usuario
está obligado a reintegrar a la Biblioteca una obra idéntica
a la desaparecida o deteriorada, o la obra de precio similar
que designe el jefe de la biblioteca en virtud de las necesidades
de la misma, o en su defecto abonar el importe que fije el jefe
de la biblioteca correspondiente, importe que debe ser suficiente
para cubrir los gastos que se hayan originado por la reparación
o reposición de las obras y por las reclamaciones.
2. En tanto no se cumpla el requisito anterior, el usuario individual
o colectivo quedará suspendido del servicio de préstamo.
Artículo
58.
1. En los casos en los que se observe un incumplimiento reiterado
de los plazos establecidos por un usuario de cualquiera de las
categorías y la no devolución de los fondos después
de haberse emitido el quinto aviso de reclamación, los
jefes de las bibliotecas consignarán tal circunstancia
en el registro personal del usuario.
2. La circunstancia anterior se pondrá, igualmente, en
conocimiento de la dirección del Servicio de Archivos
y Bibliotecas, de manera que ésta reclame la devolución
de los fondos, el cumplimiento de la normativa y comunique al
usuario que queda inhabilitado para seguir utilizando todos
los servicios de la Biblioteca, salvo el acceso a las dependencias
de la misma, por un plazo de treinta días a partir de
la finalización de la sanción anterior, con independencia
de las medidas administrativas, legales o disciplinarias que
pudieran adoptarse de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo
59.
La falta de veracidad en los datos aportados al personal de
las bibliotecas, los intentos de eludir los sistemas de control
y vigilancia de las mismas y las conductas desconsideradas de
las que se derive un riesgo para el funcionamiento del servicio
conllevarán la imposición de una sanción
de suspensión de todos los servicios de la Biblioteca
durante un período de treinta días. Esta sanción
podrá ser impuesta por los jefes de las bibliotecas en
las que se produzcan cualquiera de los comportamientos y actitudes
mencionadas.
Artículo
60.
En los casos de incumplimiento de la normativa por hurto o por
daños deliberados a los fondos o al material de las bibliotecas,
los jefes de las bibliotecas podrán proponer a la dirección
del Servicio de Archivos y Bibliotecas la imposición
de una sanción de suspensión de todos los servicios
de la Biblioteca durante el período de tres, seis o doce
meses, dependiendo de la gravedad, sin perjuicio de la apertura
del expediente disciplinario correspondiente por parte de la
autoridad académica competente.
Artículo
61.
Cada curso académico se actualizará la información
del registro de los usuarios. Sin embargo, las sanciones deberán
cumplirse íntegramente, aunque hubieran sido impuestas
durante el curso anterior.
Préstamo interbibliotecario
Artículo 62.
El préstamo interbibliotecario es un servicio fundamental
que prestan las bibliotecas, basado en el principio de la cooperación
bibliotecaria. Mediante el mismo, la Biblioteca de la Universidad
de Salamanca ofrece a sus usuarios la posibilidad de obtener
obras originales o copias de documentos que no es posible localizar
entre sus fondos, pero que se encuentran disponibles en cualquier
otra biblioteca nacional o internacional. De la misma manera,
la Biblioteca de la Universidad de Salamanca proporciona obras
o copias de documentos bibliográficos a otras bibliotecas
que los solicitan a través de este sistema de cooperación.
Artículo
63.
Para atender las peticiones que realizan tanto los miembros
de la propia comunidad universitaria como las que efectúan
otras instituciones bibliotecarias, la Biblioteca de la Universidad
de Salamanca cuenta con una Sección de Préstamo
Interbibliotecario, que es la unidad administrativa encargada
de garantizar la gestión y el adecuado funcionamiento
de esta modalidad de préstamo, y dispone también
de diferentes puntos de servicio en las dependencias centrales
del Servicio de Archivos y Bibliotecas, en las bibliotecas de
área y en todas las bibliotecas de “campus”.
Artículo
64.
1. Los puntos de servicio de préstamo interbibliotecario
de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca son los siguientes:
a) unidad central, que atiende de los usuarios de las bibliotecas
centrales, de todos aquellos otros que tengan dificultades para
dirigir su solicitud a uno u otro punto de servicio y, temporalmente,
las solicitudes de los usuarios de las Facultades de Filología,
Geografía e Historia y Educación.
b) área biosanitaria, ubicado en la Biblioteca de la
Facultad de Medicina, que atiende las solicitudes de los usuarios
de las Facultades de Biología, Farmacia, Medicina y de
la Escuela de Enfermería y Fisioterapia.
c) área de ciencias y técnicas, ubicado en la
Biblioteca “Abraham Zacut”, que atiende las solicitudes
de los usuarios de las Facultades de Ciencias y Ciencias Químicas.
d) área de humanidades, ubicado provisionalmente en la
Biblioteca de la Facultad de Traducción y Documentación,
que atiende las solicitudes de los usuarios de esta Facultad.
e) área jurídico-social, ubicado en la Biblioteca
“Francisco de Vitoria”, que atiende las solicitudes
de los usuarios de las Facultades de Ciencias Sociales, Derecho,
Economía y Empresa y Filosofía.
f) “Campus Ciudad Jardín”, ubicado en la
Biblioteca de las Facultades de Bellas Artes y Psicología,
que atiende las solicitudes de los usuarios de dichas facultades.
g) “Campus de Ávila”, ubicado en la Escuela
Universitaria de Educación, que atiende las solicitudes
de los usuarios de las Escuela Universitarias de Ávila.
h) “Campus de Béjar”, ubicado en la Biblioteca
de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial,
que atiende las solicitudes de los usuarios de esta Escuela.
i) “Campus de Zamora”, ubicado en la Biblioteca
“Claudio Rodríguez”, que atiende las solicitudes
de los usuarios de las Escuelas Universitarias de Zamora.
2. El punto de servicio de la unidad central atenderá
las solicitudes de los usuarios de las Bibliotecas de las Facultades
de Filología, Geografía e Historia y Educación
hasta la entrada en funcionamiento de la futura biblioteca de
Humanidades y la finalización de la catalogación
retrospectiva de la Biblioteca de la Facultad de Educación.
Artículo
65.
Los puntos de servicio de préstamo interbibliotecario
de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca únicamente
admiten solicitudes de sus usuarios que necesitan fondos no
existentes en la misma y, por otra parte, peticiones de fondos
cursadas a través de bibliotecas. En ningún caso
se admiten peticiones de obras o documentos cursadas por personas
particulares.
Artículo
66.
El personal técnico dedicado a las tareas de préstamo
interbibliotecario es el encargado de localizar los documentos
que solicitan los usuarios de la Biblioteca de la Universidad
de Salamanca en las bibliotecas nacionales o extranjeras que
disponen de los mismos.
Artículo
67.
1. Las obras originales que se reciben en los puntos de servicio
de préstamo interbibliotecario de la Biblioteca de la
Universidad de Salamanca no son susceptibles de préstamo
domiciliario. La consulta de estas obras debe realizarse normalmente
en el punto de servicio ubicado en la biblioteca a la que pertenezca
el centro al que se encuentre adscrito el usuario. El período
de consulta de estas obras lo determina la biblioteca prestataria.
2. La Biblioteca de la Universidad de Salamanca no autoriza
a las bibliotecas que solicitan sus obras el préstamo
domiciliario de las mismas.
Artículo
68.
1. Las peticiones de obras editadas con anterioridad al año
1900 propiedad de la Universidad de Salamanca deberán
ser atendidas exclusivamente mediante copias digitales, en microformas
o en papel. En estos casos siempre se aplicará la tarifa
que resulte más favorable para el usuario.
2. Las fotocopias, reproducciones en microformas y las copias
digitales parciales de documentos pasan normalmente a ser propiedad
del usuario solicitante.
Artículo
69.
1. El servicio de préstamo interbibliotecario está
sometido a las tarifas aprobadas en la Asamblea Plenaria de
la Red de Bibliotecas Universitarias Españolas (REBIUN),
y a las tarifas aplicadas por las bibliotecas proveedoras de
los documentos.
2. Las tarifas incluyen todos los gastos de obtención
de los documentos.
3. Los usuarios pueden pagar estos gastos mediante factura personal,
o mediante cargo interno a un departamento o proyecto de investigación,
siempre y cuando cuenten con la preceptiva autorización
del titular del centro de gasto.
Disposición derogatoria
Quedan
derogadas cuantas instrucciones o disposiciones se opongan a
lo establecido en la presente normativa y, expresamente, los
artículos 143 a 151 del Título II del Reglamento
del Servicio de Archivos y Bibliotecas, aprobado por la Junta
de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre
de 1992.
Disposición
Final
La
presente normativa entrará en vigor al día siguiente
de su aprobación por la Junta de Gobierno.